Participación Juvenil
Asociaciones Juveniles
Si tienes entre 14 y 30 años y quieres poner en marcha proyectos con más gente, si tienes un plan común para participar en grupo, si te interesa la defensa de tus ideas o que tu voz se oiga en asuntos que te importan: ¡puedes asociarte!
Primeros
pasos
Si ya te has reunido con tu grupo puedes empezar a montar tu asociación. ¿Ya sabéis a qué os vais a dedicar? ¿dónde? ¿cuántos socios va a tener?
Este es el primer paso: hacer los estatutos de la asociación que tendrán como mínimo los siguientes contenidos:
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La denominación, qué nombre tendrá.
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El domicilio, y el ámbito territorial en el que se van a realizar sus actividades.
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Los fines y actividades de la asociación.
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Los derechos y obligaciones de los asociados.
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Los órganos de gobierno y representación, quién los va a componer, cuánto tiempo durará su cargo, cómo se van a adoptar y ejecutar los acuerdos, cuándo se van a convocar reuniones...
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El régimen de administración, contabilidad, documentación y fianciación que va a tener la asociación.
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El patrimonio inicial y los recursos económicos con los que se va a contar.
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Y en caso de disolución de la asociación cuál sería el destino del patrimonio.
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Si no es suficiente con estos datos siempre se pueden añadir otros contenidos que consideréis convenientes.
¿Qué necesitáis para fundarla?
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Hacer el acta de constitución que tendréis que firmar los fundadores.
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Elegir a la junta directiva. (presidencia, secretaría, tesorería...)
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Y aprobar los estatutos.
Ya está todo preparado para hacer los trámites. ¡Adelante!
Cómo constituirla
Qué trámites hay que hacer
¿Ya tenéis todo preparado? Siguientes pasos:
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Inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
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Solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) en la delegación de Hacienda.
Y si la asociación va a tener actividad económica, también es necesario:
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Dar de alta el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Ten en cuenta...
Otras cuestiones de interés para montar una asociación:
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Declararla de utilidad pública, os aportaría reconocimento social, ventajas fiscales...
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Las asociaciones están obligadas a declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque se puede solicitar una exención si fuera vuestro caso.
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Presentar declaración del Impuesto de Sociedades (IS). Consultad si la asociación está obligada por el nivel de ingresos anuales.